Artículo 786Notificación de la liquidación tributaria al deudor
Texto oficial
Liquidados los tributos, el servicio aduanero debe notificar tal liquidación al deudor, garante o responsable de la tributaria.
Qué significa en la práctica
Una vez que la aduana calcula el importe de los tributos debidos, debe notificar formalmente esa liquidación al deudor (importador/exportador), al garante (por ejemplo, el banco que dio la garantía) y a cualquier otro responsable solidario.
Efectos prácticos
•La notificación de la liquidación es el punto de inicio de los plazos de pago e intereses
•Sin notificación válida no corre el plazo de 10 días del art. 794