Ley 22.415

Artículo 786Notificación de la liquidación tributaria al deudor

Texto oficial

Liquidados los tributos, el servicio aduanero debe notificar tal liquidación al deudor, garante o responsable de la tributaria.

Qué significa en la práctica

Una vez que la aduana calcula el importe de los tributos debidos, debe notificar formalmente esa liquidación al deudor (importador/exportador), al garante (por ejemplo, el banco que dio la garantía) y a cualquier otro responsable solidario.

Efectos prácticos

  • La notificación de la liquidación es el punto de inicio de los plazos de pago e intereses
  • Sin notificación válida no corre el plazo de 10 días del art. 794
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