Artículo 788Modalidades y lugares de pago de la obligación tributaria aduanera
Texto oficial
El pago de la tributaria aduanera se efectuará de los modos y en los lugares que determinare el servicio aduanero.
Qué significa en la práctica
La aduana fija los medios de pago aceptados (transferencia bancaria, cheque, efectivo, etc.) y los lugares donde se puede pagar (bancos habilitados, colectores aduaneros). La AFIP-DGA reglamenta esto por resoluciones generales.
Efectos prácticos
•AFIP-DGA establece qué bancos y qué medios son aceptados para el pago de tributos aduaneros
•Los pagos electrónicos son actualmente los modos habilitados por resoluciones de AFIP