Ley 22.415

Artículo 788Modalidades y lugares de pago de la obligación tributaria aduanera

Texto oficial

El pago de la tributaria aduanera se efectuará de los modos y en los lugares que determinare el servicio aduanero.

Qué significa en la práctica

La aduana fija los medios de pago aceptados (transferencia bancaria, cheque, efectivo, etc.) y los lugares donde se puede pagar (bancos habilitados, colectores aduaneros). La AFIP-DGA reglamenta esto por resoluciones generales.

Efectos prácticos

  • AFIP-DGA establece qué bancos y qué medios son aceptados para el pago de tributos aduaneros
  • Los pagos electrónicos son actualmente los modos habilitados por resoluciones de AFIP
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