Ley 22.415

Artículo 79Facultades de los apoderados

Texto oficial

La reglamentación fijará las facultades que se entenderán otorgadas a los apoderados generales.

Qué significa en la práctica

Las facultades concretas de los apoderados generales no están en el CA sino en la reglamentación (decretos y resoluciones de la DGA). El CA delega en el Poder Ejecutivo la definición de qué pueden hacer.

Efectos prácticos

  • Las facultades varían según la reglamentación vigente
  • La reglamentación puede ampliar o limitar lo que el apoderado puede hacer
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