Artículo 790Esperas y facilidades de pago de tributos aduaneros
Texto oficial
1. La Administración Nacional de Aduanas, con sujeción al régimen de garantía y en las condiciones que determinare la reglamentación, podrá conceder esperas o facilidades para el pago de los tributos aduaneros.
2. La reglamentación determinará los casos, condiciones de procedencia y plazos para las esperas y facilidades previstas en este artículo.
Qué significa en la práctica
La aduana puede otorgar planes de pago o plazos especiales para el pago de tributos, siempre que se constituya una garantía suficiente. Los requisitos y condiciones los fija la reglamentación del Poder Ejecutivo.
Efectos prácticos
•Las esperas de pago requieren garantía bancaria o real
•El Decreto 1.001/82 reglamenta las condiciones de las esperas de pago en el comercio exterior