Ley 22.415

Artículo 790Esperas y facilidades de pago de tributos aduaneros

Texto oficial

1. La Administración Nacional de Aduanas, con sujeción al régimen de garantía y en las condiciones que determinare la reglamentación, podrá conceder esperas o facilidades para el pago de los tributos aduaneros. 2. La reglamentación determinará los casos, condiciones de procedencia y plazos para las esperas y facilidades previstas en este artículo.

Qué significa en la práctica

La aduana puede otorgar planes de pago o plazos especiales para el pago de tributos, siempre que se constituya una garantía suficiente. Los requisitos y condiciones los fija la reglamentación del Poder Ejecutivo.

Efectos prácticos

  • Las esperas de pago requieren garantía bancaria o real
  • El Decreto 1.001/82 reglamenta las condiciones de las esperas de pago en el comercio exterior
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