Artículo 791Tasa de interés para esperas y facilidades de pago
Texto oficial
Las tasas de interés que devengaren los importes cuyo pago fuere objeto de espera o de facilidades serán fijadas con carácter general por la Administración Nacional de Aduanas. El máximo de la tasa de interés a aplicar no podrá exceder en el momento de su fijación del doble de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales. El Poder Ejecutivo podrá autorizar, con carácter excepcional, que dicha espera o facilidades no devenguen interés, siempre que el plazo de las mismas no excediere de CIENTO VEINTE (120) días.
Qué significa en la práctica
Las cuotas de planes de pago aduaneros devengan un interés fijado por la DGA, con un tope del doble de la tasa del BNA para descuento de documentos. Para plazos cortos (hasta 120 días), el PEN puede exceptuarlos de intereses.
Efectos prácticos
•La tasa por esperas de exportación fue fijada al 50% de la tasa del art. 794 por RG AFIP 4082/2017