Ley 22.415

Artículo 792Pago insuficiente no extingue la obligación tributaria

Texto oficial

El pago no extingue la tributaria aduanera cuando su importe fuere inferior al debido.

Qué significa en la práctica

Si un importador paga menos de lo que corresponde (porque declaró mal el valor, la NCM, o la alícuota), ese pago parcial no cancela la deuda: la aduana puede reclamar el saldo pendiente más intereses.

Efectos prácticos

  • La declaración incorrecta seguida de un pago menor deja abierta la determinación tributaria suplementaria
  • No hay consentimiento ni novación por aceptar el pago parcial
← Ver en Código Aduanero completaCódigos