Ley 22.415

Artículo 793Protección contra determinaciones suplementarias basadas en interpretaciones retroactivas

Texto oficial

1. La determinación tributaria suplementaria a que pudiere dar lugar el supuesto previsto en el artículo 792 no puede fundarse en una interpretación de la legislación tributaria que se hubiere adoptado con posterioridad al momento del pago originario y que modificare la interpretación general, hasta entonces vigente, de conformidad con la cual dicho pago hubiere sido efectuado. 2. La interpretación general de la legislación tributaria a que hace referencia el apartado 1 es la fijada, con carácter general, por el Poder Ejecutivo, el Ministro de Economía, el Secretario de Estado de Hacienda o el Administrador Nacional de Aduanas.

Qué significa en la práctica

Si el importador pagó conforme a la interpretación vigente al momento del pago, la aduana no puede cobrarle la diferencia alegando una nueva interpretación retroactiva. Este artículo consagra la irretroactividad de las interpretaciones tributarias que perjudican al contribuyente.

Ejemplo práctico

Si AFIP cambia el criterio de clasificación de un producto y lo ubica en una posición arancelaria con mayor arancel, no puede reclamar la diferencia de tributos de importaciones anteriores pagadas bajo el criterio previo

Efectos prácticos

  • Los cambios de criterio de AFIP-DGA sobre clasificación arancelaria o valoración no pueden aplicarse retroactivamente para cobrar diferencias de tributos ya pagados
  • El contribuyente que pagó según un dictamen o resolución anterior está protegido
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