Artículo 795Los intereses por mora no se suspenden por recursos o impugnaciones
Texto oficial
El curso de los intereses no se suspende por la impugnación de la liquidación o por la interposición de recurso alguno contra la misma.
Qué significa en la práctica
Aunque el importador/exportador haya presentado un recurso impugnando la liquidación tributaria, los intereses siguen corriendo. Si gana el recurso, se devuelven con intereses Arts. 811, 812; si pierde, debe el capital más todos los intereses acumulados durante el proceso.
Efectos prácticos
•Recurrir una liquidación no congela los intereses
•Para evitar la acumulación de intereses durante un recurso, conviene depositar en garantía o pagar con reserva de devolución
•Los intereses acumulados durante varios años de litigio pueden superar el capital original en contextos inflacionarios