Ley 22.415

Artículo 795Los intereses por mora no se suspenden por recursos o impugnaciones

Texto oficial

El curso de los intereses no se suspende por la impugnación de la liquidación o por la interposición de recurso alguno contra la misma.

Qué significa en la práctica

Aunque el importador/exportador haya presentado un recurso impugnando la liquidación tributaria, los intereses siguen corriendo. Si gana el recurso, se devuelven con intereses Arts. 811, 812; si pierde, debe el capital más todos los intereses acumulados durante el proceso.

Efectos prácticos

  • Recurrir una liquidación no congela los intereses
  • Para evitar la acumulación de intereses durante un recurso, conviene depositar en garantía o pagar con reserva de devolución
  • Los intereses acumulados durante varios años de litigio pueden superar el capital original en contextos inflacionarios
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