Artículo 797Interés punitorio desde la interposición de la demanda de ejecución fiscal
Texto oficial
En el supuesto de interponerse de ejecución fiscal, el capital adeudado, actualizado en su caso, y los intereses devengados hasta ese momento devengarán, a su vez, un interés punitorio. La tasa de interés será fijada con carácter general por la Secretaría de Estado de Hacienda y no podrá exceder en el momento de su fijación, del triple de la que percibiere el Banco de la Nación Argentina para el descuento de documentos comerciales.
Qué significa en la práctica
Cuando la aduana inicia la ejecución judicial para cobrar los tributos, sobre el capital más los intereses moratorios ya devengados comienza a correr un interés punitorio más alto (hasta el triple de la tasa del BNA). Este interés punitorio sanciona la resistencia al pago.
Efectos prácticos
•El interés punitorio se aplica sobre la deuda total (capital + intereses moratorios) a partir del inicio de la ejecución fiscal
•La diferencia entre el interés moratorio (doble BNA) y el punitorio (triple BNA) incentiva a pagar antes de que la aduana inicie el juicio