Ley 22.415

Artículo 798Facultad del Poder Ejecutivo para eximir de intereses por mora en circunstancias excepcionales

Texto oficial

El Poder Ejecutivo con carácter general y cuando mediaren circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrá eximir, en todo o en parte, de la de abonar los intereses a que se refiere el artículo 794.

Qué significa en la práctica

En situaciones extraordinarias (crisis económicas, desastres naturales, etc.), el Poder Ejecutivo puede decretar la condonación total o parcial de los intereses moratorios del Art. 794, con carácter general (no individual). No puede condonar el capital, solo los intereses.

Efectos prácticos

  • Esta facultad fue usada en las moratorias generales de deudas aduaneras
  • La exención no alcanza a los intereses punitorios del art. 797 (solo al 794)
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