Artículo 798Facultad del Poder Ejecutivo para eximir de intereses por mora en circunstancias excepcionales
Texto oficial
El Poder Ejecutivo con carácter general y cuando mediaren circunstancias excepcionales debidamente justificadas, podrá eximir, en todo o en parte, de la de abonar los intereses a que se refiere el artículo 794.
Qué significa en la práctica
En situaciones extraordinarias (crisis económicas, desastres naturales, etc.), el Poder Ejecutivo puede decretar la condonación total o parcial de los intereses moratorios del Art. 794, con carácter general (no individual). No puede condonar el capital, solo los intereses.
Efectos prácticos
•Esta facultad fue usada en las moratorias generales de deudas aduaneras
•La exención no alcanza a los intereses punitorios del art. 797 (solo al 794)