Serán suspendidos sin más trámite del Registro de Apoderados Generales: a) quienes perdieren la comercial; b) quienes fueren procesados por aduanero; c) quienes fueren procesados por con pena privativa de libertad; d) quienes estén en concurso preventivo; e) quienes fueren inhibidos judicialmente; f) quienes fueren deudores de tributos aduaneros exigibles; g) quienes fueren sometidos a sumario, por hasta 45 días prorrogables.
Qué significa en la práctica
Causales de suspensión automática del apoderado general del Registro: procesamiento penal, concurso, deuda tributaria aduanera, inhibición judicial. Espejo del Art. 61 para ATAs.
Efectos prácticos
•Suspensión automática sin sumario en las causales enumeradas
•Suspensión preventiva en sumario: máx. 45 días prorrogables una vez