Ley 22.415

Artículo 812Tasa de interés aplicable en la repetición de tributos

Texto oficial

En los supuestos previstos en el artículo 811, la tasa de interés aplicable será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 794.

Qué significa en la práctica

Los intereses que la aduana paga al contribuyente en la devolución de tributos son los mismos que el contribuyente le paga a la aduana por (Art. 794): se aplica la misma tasa, lo que crea una cierta reciprocidad.

Efectos prácticos

  • La simetría de tasas (fisco y contribuyente usan la misma) es relevante para los litigios de repetición prolongados
← Ver en Código Aduanero completaCódigos