Artículo 814Actualización monetaria por repetición de pago a requerimiento de la aduana
Texto oficial
Cuando se hiciere lugar a la repetición de los importes por tributos que se hubieren pagado a requerimiento del servicio aduanero, aquellos serán actualizados de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubiere efectuado el pago de los mismos hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se hiciere efectiva la devolución.
Qué significa en la práctica
A diferencia del Art. 813 (pago voluntario → actualización desde el reclamo), cuando el pago fue obligatorio por requerimiento de la aduana, la actualización corre desde el mes del pago (retroactivo al pago, no al reclamo). Mismo impacto que el 813: sin efecto práctico por la suspensión de la actualización.
Efectos prácticos
•La distinción entre pago espontáneo (art. 813) y a requerimiento (art. 814) determina desde qué fecha se actualiza
•En el segundo caso es más favorable: la actualización corre desde el pago, no desde el reclamo