Ley 22.415

Artículo 815Prescripción de la acción de repetición de tributos aduaneros por los administrados

Texto oficial

Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción de los administrados para repetir los importes pagados indebidamente en concepto de tributos regidos por la legislación aduanera.

Qué significa en la práctica

El importador/exportador también tiene 5 años para reclamar la devolución de tributos pagados de más. Es el plazo de del contribuyente (simétrico al del Fisco del Art. 803). El inicio del plazo se rige por el Art. 816.

Ejemplo práctico

Pago indebido del 5/8/2018 → prescripción comienza el 1/1/2019 → prescribe el 1/1/2024

Efectos prácticos

  • Si pagó de más en 2019 y no reclamó hasta 2025, la acción habrá prescrito
  • El plazo corre desde el 1° de enero del año siguiente al pago (art. 816)
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