Ley 22.415

Artículo 820Drawback: régimen de restitución de tributos por insumos importados en productos exportados

Texto oficial

Drawback es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo: a) luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; b) utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

Qué significa en la práctica

El drawback es el mecanismo por el cual un exportador recupera los aranceles e impuestos que pagó al importar insumos que luego se incorporaron (transformaron, combinaron, envasan) en productos que exporta. El objetivo es que los tributos no se "exporten" con el producto terminado.

Ejemplo práctico

Importación de acero (10% arancel) → transformación en maquinaria → exportación de maquinaria → recuperación del arancel del acero importado

Efectos prácticos

  • Un fabricante de calzado que importa cuero con aranceles puede recuperar esos aranceles cuando exporta el calzado terminado
  • También aplica si los insumos importados se usan como envase o embalaje del producto exportado
  • El drawback incentiva la exportación de valor agregado porque elimina el efecto regresivo de los aranceles sobre los insumos
← Ver en Código Aduanero completaCódigos