Ley 22.415

Artículo 821Facultades del Poder Ejecutivo para reglamentar el régimen de drawback

Texto oficial

1. Facúltase al Poder Ejecutivo para: a) determinar la mercadería que puede acogerse a este régimen; b) fijar el plazo dentro del cual debe efectuarse la exportación para consumo, a contar desde el libramiento de la mercadería importada para consumo; c) establecer el plazo y las demás condiciones que deberán cumplir los exportadores para acogerse a este beneficio; d) fijar las bases sobre las cuales se liquidará el importe que correspondiere en concepto de drawback; e) determinar los demás requisitos y formalidades relativos a estos regímenes. 2. El Poder Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el apartado 1 en el Ministerio de Economía.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo tiene amplia delegación legislativa para reglamentar el drawback: puede definir qué mercaderías lo admiten, fijar plazos, liquidar importes y delegar estas funciones en el Ministerio de Economía.

Efectos prácticos

  • La reglamentación operativa del drawback está en decretos y resoluciones del Ministerio de Economía e INDEC
  • El Decreto 1.439/1996 reglamenta el drawback junto con las resoluciones complementarias de la SCI
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