Artículo 821Facultades del Poder Ejecutivo para reglamentar el régimen de drawback
Texto oficial
1. Facúltase al Poder Ejecutivo para:
a) determinar la mercadería que puede acogerse a este régimen;
b) fijar el plazo dentro del cual debe efectuarse la exportación para consumo, a contar desde el libramiento de la mercadería importada para consumo;
c) establecer el plazo y las demás condiciones que deberán cumplir los exportadores para acogerse a este beneficio;
d) fijar las bases sobre las cuales se liquidará el importe que correspondiere en concepto de drawback;
e) determinar los demás requisitos y formalidades relativos a estos regímenes.
2. El Poder Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el apartado 1 en el Ministerio de Economía.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo tiene amplia delegación legislativa para reglamentar el drawback: puede definir qué mercaderías lo admiten, fijar plazos, liquidar importes y delegar estas funciones en el Ministerio de Economía.
Efectos prácticos
•La reglamentación operativa del drawback está en decretos y resoluciones del Ministerio de Economía e INDEC
•El Decreto 1.439/1996 reglamenta el drawback junto con las resoluciones complementarias de la SCI