Artículo 822Pago del drawback: mecanismo de devolución directa por la Aduana
Texto oficial
1. La devolución a que se refiere el artículo 820 se hará efectiva directamente por la Administración Nacional de Aduanas, con fondos que tomará de la recaudación que efectuare de tributos que debieren ingresar a rentas generales.
2. En los supuestos en que la Administración Nacional de Aduanas delegare esta función en determinadas aduanas que se hallaren distantes de su sede, el Tribunal de Cuentas de la Nación intervendrá con posterioridad al acto de la devolución.
Qué significa en la práctica
La AFIP-DGA paga el drawback directamente, tomando los fondos de su recaudación general. En aduanas del interior alejadas de la sede central, el pago puede descentralizarse con control posterior del Tribunal de Cuentas.
Efectos prácticos
•El drawback se cobra ante la AFIP-DGA presentando la documentación reglamentaria
•La devolución se acredita en cuenta bancaria del exportador