Artículo 825Reintegros: régimen de restitución de tributos interiores por exportación
Texto oficial
1. El régimen de reintegros es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
2. Los tributos interiores a que se refiere el apartado 1 no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo.
Qué significa en la práctica
Los reintegros son la devolución de impuestos nacionales interiores (como IVA, impuestos internos, ingresos brutos, etc.) que gravaron la producción o venta de mercadería que luego se exporta. La idea es que los impuestos nacionales no se "exporten". A diferencia del drawback, no incluye los tributos pagados en la importación de insumos.
Ejemplo práctico
Un productor de vino que paga IVA e impuestos internos en el mercado interno puede recuperarlos al exportar
Efectos prácticos
•El exportador puede recuperar el IVA pagado en insumos nacionales a través del régimen de reintegros
•También incluye la recuperación de impuestos internos pagados sobre la mercadería exportada