Ley 22.415

Artículo 826Compatibilidad entre reintegros y drawback

Texto oficial

El régimen de reintegros es compatible con el de drawback.

Qué significa en la práctica

Un exportador puede acumular reintegros (por tributos interiores) y drawback (por aranceles de importación de insumos) sobre la misma exportación, siempre que se cumplan las condiciones de cada régimen. No son excluyentes entre sí.

Efectos prácticos

  • El exportador puede cobrar drawback por los aranceles de los insumos importados Y reintegros por los tributos interiores sobre la producción
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