Artículo 827Reembolsos: régimen de restitución conjunta de tributos interiores y de importación
Texto oficial
El régimen de reembolsos es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
Qué significa en la práctica
El reembolso es una combinación de reintegro (devuelve tributos interiores) y drawback (devuelve aranceles de importación) en un solo régimen simplificado. Se usa cuando es difícil separar exactamente qué parte de la mercadería exportada proviene de insumos importados y qué parte de producción nacional.
Efectos prácticos
•El reembolso es más sencillo administrativamente que la combinación drawback+reintegro
•Se suele usar para exportaciones de productos manufacturados con mezcla de insumos nacionales e importados