Ley 22.415

Artículo 828Incompatibilidad entre reembolsos y drawback/reintegros

Texto oficial

Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegros.

Qué significa en la práctica

Como el reembolso ya incluye la recuperación de tributos de importación y tributos interiores juntos, no puede sumarse con el drawback (que devuelve aranceles) ni con los reintegros (que devuelven tributos interiores): hacerlo implicaría cobrar dos veces por el mismo concepto.

Efectos prácticos

  • El exportador debe elegir entre reembolso (régimen combinado) o la combinación drawback+reintegros (dos trámites separados)
  • Salvo norma especial que permita la acumulación, la elección es excluyente
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