Artículo 829Facultades del Poder Ejecutivo para reglamentar reintegros y reembolsos
Texto oficial
1. Facúltase al Poder Ejecutivo para:
a) determinar la mercadería que puede acogerse a los regímenes de reintegros y de reembolsos;
b) determinar los servicios comprendidos en estos regímenes;
c) fijar el valor sobre el cual se liquidará el importe del reintegro y el del reembolso;
d) determinar las alícuotas aplicables;
e) condicionar la concesión de los reintegros y de los reembolsos o variar su magnitud en atención al lugar de destino de la mercadería exportada;
f) disminuir el importe de los reintegros y el de los reembolsos según la importancia que los insumos importados tuvieren en la mercadería que se exportare;
g) establecer el plazo y las demás condiciones que deberán cumplir los administrados para acogerse a estos beneficios;
h) determinar los demás requisitos y formalidades relativos a estos regímenes.
2. El Poder Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el apartado 1 en el Ministerio de Economía.
Qué significa en la práctica
El PEN tiene amplias facultades para definir y modificar los regímenes de reintegros y reembolsos: puede establecer qué mercaderías califican, las alícuotas, plazos, y condicionar los beneficios al destino de la exportación o reducirlos si hay mucho contenido importado.
Efectos prácticos
•Las alícuotas de reintegros se fijan por decreto o resolución del Ministerio de Economía y varían por sector y producto
•El PEN puede reducir los reintegros cuando hay alto contenido de insumos importados en el producto exportado