Ley 22.415

Artículo 829Facultades del Poder Ejecutivo para reglamentar reintegros y reembolsos

Texto oficial

1. Facúltase al Poder Ejecutivo para: a) determinar la mercadería que puede acogerse a los regímenes de reintegros y de reembolsos; b) determinar los servicios comprendidos en estos regímenes; c) fijar el valor sobre el cual se liquidará el importe del reintegro y el del reembolso; d) determinar las alícuotas aplicables; e) condicionar la concesión de los reintegros y de los reembolsos o variar su magnitud en atención al lugar de destino de la mercadería exportada; f) disminuir el importe de los reintegros y el de los reembolsos según la importancia que los insumos importados tuvieren en la mercadería que se exportare; g) establecer el plazo y las demás condiciones que deberán cumplir los administrados para acogerse a estos beneficios; h) determinar los demás requisitos y formalidades relativos a estos regímenes. 2. El Poder Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el apartado 1 en el Ministerio de Economía.

Qué significa en la práctica

El PEN tiene amplias facultades para definir y modificar los regímenes de reintegros y reembolsos: puede establecer qué mercaderías califican, las alícuotas, plazos, y condicionar los beneficios al destino de la exportación o reducirlos si hay mucho contenido importado.

Efectos prácticos

  • Las alícuotas de reintegros se fijan por decreto o resolución del Ministerio de Economía y varían por sector y producto
  • El PEN puede reducir los reintegros cuando hay alto contenido de insumos importados en el producto exportado
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