Ley 22.415

Artículo 831Percepción anticipada de reintegros o reembolsos bajo régimen de garantía

Texto oficial

Con sujeción al régimen de garantía previsto en el artículo 453, inciso 1), el exportador que hubiere solicitado la destinación de exportación para consumo e ingresare la mercadería a depósito aduanero habilitado al efecto podrá percibir anticipadamente los importes que le correspondieren en concepto de reintegro o de reembolso.

Qué significa en la práctica

Al igual que con el drawback (Art. 823), el exportador puede cobrar anticipadamente los reintegros o reembolsos si la mercadería está en depósito fiscal habilitado y se constituye la garantía correspondiente.

Efectos prácticos

  • Permite al exportador mejorar su flujo de caja cobrando los beneficios antes de la efectiva salida de la mercadería del país
← Ver en Código Aduanero completaCódigos