Artículo 832Devolución de reintegros o reembolsos anticipados cuando no se exporta
Texto oficial
Cuando en el supuesto previsto en el artículo 831 no se efectuare la exportación para consumo dentro del plazo que determinare la reglamentación, deberá devolverse el importe percibido.
La actualización y los intereses que devengare este importe se regirán por lo dispuesto en los artículos 849 y 845, respectivamente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en este código.
Qué significa en la práctica
Si el exportador cobró reintegros o reembolsos anticipados pero no exportó dentro del plazo, debe devolver el dinero con intereses y actualización, más las sanciones que correspondan.
Efectos prácticos
•El incumplimiento genera una deuda tributaria con intereses desde la percepción indebida