Ley 22.415

Artículo 837Caducidad del derecho a cobrar estímulos por no presentar la solicitud en término

Texto oficial

Vencido el plazo para solicitar el pago de los importes que correspondieren en concepto de estímulos a la exportación, caducará el derecho que el interesado hubiere dejado de ejercer.

Qué significa en la práctica

Si el exportador no presenta la solicitud de drawback, reintegro o reembolso dentro del plazo reglamentario, pierde definitivamente su derecho a cobrar. No es (que puede interrumpirse) sino caducidad, que opera automáticamente.

Efectos prácticos

  • La caducidad es automática y no puede interrumpirse ni suspenderse como la prescripción
  • El exportador que olvida presentar el reclamo de reintegros en término pierde el beneficio irremediablemente
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