Artículo 840Prescripción de 5 años para cobrar estímulos a la exportación
Texto oficial
Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción de los exportadores para percibir los importes que les correspondieren en concepto de estímulos a la exportación.
Qué significa en la práctica
El exportador tiene 5 años para reclamar el pago de drawback, reintegros, reembolsos u otros estímulos. Si no los reclama dentro de ese plazo, pierde el derecho. El inicio del plazo se rige por el Art. 841.
Efectos prácticos
•Distinto de la caducidad del art. 837 (por no presentar solicitud en término): la prescripción del art. 840 es el plazo general de acción judicial