Ley 22.415

Artículo 840Prescripción de 5 años para cobrar estímulos a la exportación

Texto oficial

Prescríbese por el transcurso de CINCO (5) años la acción de los exportadores para percibir los importes que les correspondieren en concepto de estímulos a la exportación.

Qué significa en la práctica

El exportador tiene 5 años para reclamar el pago de drawback, reintegros, reembolsos u otros estímulos. Si no los reclama dentro de ese plazo, pierde el derecho. El inicio del plazo se rige por el Art. 841.

Efectos prácticos

  • Distinto de la caducidad del art. 837 (por no presentar solicitud en término): la prescripción del art. 840 es el plazo general de acción judicial
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