Artículo 858Medidas de retorsión en materia tributaria aduanera
Texto oficial
En materia tributaria aduanera, el Poder Ejecutivo podrá:
a) aumentar la alícuota del derecho de importación ad valorem hasta el SEISCIENTOS (600 %) por ciento;
b) aumentar hasta el quíntuplo el derecho de importación específico y el impuesto de equiparación de precios. No obstante, cuando este aumento resultare insuficiente, a juicio del mismo, podrá establecer un derecho de importación ad valorem de hasta el SEISCIENTOS (600 %) por ciento.
Qué significa en la práctica
Como retorsión, el PEN puede aplicar aranceles de importación extraordinarios: hasta el 600% ad valorem o quintuple el derecho específico. Esta es la "bomba arancelaria" que puede usar Argentina como represalia comercial.
Efectos prácticos
•Un arancel del 600% hace prohibitivo el ingreso de un producto en la práctica
•Estas medidas extremas se usan como palanca de negociación en disputas comerciales