Ley 22.415

Artículo 870Actualización automática anual de las multas de los arts. 868 y 869

Texto oficial

Los importes previstos en la escala penal de los artículos 868 y 869 se actualizarán anualmente, en forma automática, al 31 de octubre de cada año, de conformidad con la variación de los índices de precios al por mayor (nivel general) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones. Esta actualización surtirá efectos a partir del primero de enero siguiente.

Qué significa en la práctica

Las multas fijas de $5.000-$50.000 previstas en los Art. 868 y 869 se actualizan automáticamente cada 31 de octubre según el IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor), y el nuevo importe rige desde el 1° de enero siguiente. Esto las protege de la inflación.

Efectos prácticos

  • Los montos nominales de $5.000 y $50.000 de los arts. 868-869 se actualizan anualmente, por lo que en la práctica son significativamente más altos que los valores originales de 2005
  • La actualización es automática: no requiere decreto ni resolución
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