Ley 22.415

Artículo 871Tentativa de contrabando: definición

Texto oficial

Incurre en de contrabando el que, con el fin de cometer el de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.

Qué significa en la práctica

La de contrabando es el inicio de la ejecución del que no llega a consumarse por causas ajenas al autor. Es la aplicación al contrabando del concepto general de del Código Penal, aunque con una diferencia fundamental: la pena es igual que el consumado (Art. 872).

Ejemplo práctico

Sujeto detenido en el aeropuerto con doble fondo que aún no salió del territorio = tentativa de contrabando de exportación

Efectos prácticos

  • Quien es sorprendido intentando pasar mercadería de contrabando recibe la misma pena que si lo hubiera logrado (art. 872)
  • La desistencia voluntaria puede eximir la pena del tentado
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