Incurre en de contrabando el que, con el fin de cometer el de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad.
Qué significa en la práctica
La de contrabando es el inicio de la ejecución del que no llega a consumarse por causas ajenas al autor. Es la aplicación al contrabando del concepto general de del Código Penal, aunque con una diferencia fundamental: la pena es igual que el consumado (Art. 872).
Ejemplo práctico
Sujeto detenido en el aeropuerto con doble fondo que aún no salió del territorio = tentativa de contrabando de exportación
Efectos prácticos
•Quien es sorprendido intentando pasar mercadería de contrabando recibe la misma pena que si lo hubiera logrado (art. 872)
•La desistencia voluntaria puede eximir la pena del tentado