Ley 22.415

Artículo 873Supuesto especial de tentativa: bultos con marcas confusas en recinto aduanero

Texto oficial

Se considera supuesto especial de de contrabando la introducción a recintos sometidos a control aduanero de bultos que, individualmente o integrando una partida, contuvieren en su interior otro u otros bultos, con marcas, números o signos de identificación iguales o idóneos para producir confusión con los que ostentare el envase exterior u otros envases comprendidos en la misma partida. El responsable será reprimido con la pena que correspondiere al supuesto de contrabando que se configurare.

Qué significa en la práctica

Existe una especial cuando se introducen bultos al área aduanera y el interior contiene otros bultos con marcas iguales o confundibles con el exterior. Esta ficción legal hace que el hecho sea contrabando tentado desde el momento en que el bulto ingresa al recinto, aunque aún no haya cruzado la frontera.

Ejemplo práctico

Caja marcada "telas" que en su interior contiene otra caja con la misma marca pero con electrónica sin declarar = tentativa de contrabando de importación

Efectos prácticos

  • Introducir un bulto con doble marcación al depósito fiscal ya constituye tentativa punible, sin esperar el egreso definitivo
  • La pena corresponde al tipo de contrabando que se configure (básico, agravado, etc.)
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