Ley 22.415

Artículo 876Penas comunes: comiso, multa y inhabilitaciones en delitos aduaneros

Texto oficial

1. En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871, 873 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones: a) el de las mercadería objeto del . Cuando el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiere aprehenderse, el se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza, que se impondrá en forma solidaria; b) el del medio de transporte y de los demás instrumentos empleados para la comisión del , salvo que pertenecieren a una persona ajena al hecho y que las circunstancias del caso determinaren que no podía conocer tal empleo ilícito; c) una multa de CUATRO (4) a VEINTE (20) veces el valor en plaza de la mercadería objeto del , que se impondrá en forma solidaria; d) la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozaren; e) la inhabilitación especial de SEIS (6) meses a CINCO (5) años para el ejercicio del comercio; f) la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; g) la inhabilitación especial de TRES (3) a QUINCE (15) años para ejercer actividades de importación o de exportación. Tanto en el supuesto contemplado en este inciso como en el previsto en el inciso f), cuando una persona de existencia ideal fuere responsable del , la inhabilitación especial prevista en ellos se hará extensiva a sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables. No responderá quien acreditare haber sido ajeno al acto o haberse opuesto a su realización; h) la inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; i) el retiro de la personería jurídica y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando se tratare de personas de existencia ideal. 2. Cuando se tratare de los supuestos previstos en los artículos 868 y 869, además de la pena de multa se aplicarán las sanciones establecidas en los incisos d), e), f), g) e i) del apartado 1, de este artículo. En el supuesto del inciso f) la inhabilitación especial será por QUINCE (15) años.

Qué significa en la práctica

Además de la prisión, los condenados por contrabando reciben: de la mercadería y del vehículo usado, multa de 4-20 veces el valor en plaza, pérdida de concesiones, inhabilitación comercial (6 meses-5 años), inhabilitación perpetua para roles aduaneros, inhabilitación de 3-15 años para importar/exportar, y para empresas la disolución. Para los actos culposos Arts. 868, 869 solo aplican las inhabilitaciones (sin ni prisión).

Ejemplo práctico

Empresa condenada por contrabando: sus directores quedan inhabilitados para importar/exportar aunque no fueran personalmente imputados (inciso g)

Efectos prácticos

  • El comiso del vehículo de transporte es una de las consecuencias más graves: puede perderse el camión, barco o avión
  • La inhabilitación perpetua del inciso f) es la más severa: un despachante o funcionario aduanero condenado no puede volver a ejercer nunca
← Ver en Código Aduanero completaCódigos