Artículo 883Interés punitorio desde la ejecución fiscal de la multa penal
Texto oficial
1. Los intereses previstos en el artículo 882 se devengarán hasta el momento del pago o de la interposición de de ejecución fiscal.
2. En el supuesto de interponerse de ejecución fiscal, la multa adeudada, actualizada en su caso, y los intereses devengados hasta ese momento devengarán, a su vez, un interés punitorio cuya tasa será la que fijare la Secretaría de Estado de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 797.
Qué significa en la práctica
Los intereses por (Art. 882) corren hasta que se paga o hasta que la AFIP inicia la ejecución fiscal. A partir de la de ejecución, la multa más los intereses acumulados generan adicionalmente un interés punitorio (tasa más alta), que actúa como disuasivo adicional al incumplimiento.
Efectos prácticos
•El interés punitorio del art. 797 es más alto que el interés por mora del art. 794: a partir de la ejecución la deuda crece más rápido
•El Capital + intereses mora devengados se capitalizan al iniciarse la ejecución, sobre ese total se aplica el punitorio