Ley 22.415

Artículo 884Base de cálculo de la multa actualizada por índice de precios

Texto oficial

La pena de multa será fijada sobre la base de los valores (perjuicio fiscal, valor en plaza, valor en aduana o valor imponible, según correspondiere) o de los importes vigentes en la fecha de configuración del o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación, actualizados de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor (nivel general) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o por el organismo oficial que cumpliere sus funciones, desde el mes en que se hubiere configurado o constatado el hasta el penúltimo mes anterior a aquél en que se efectuare el pago.

Qué significa en la práctica

La multa se calcula tomando el valor vigente a la fecha del (o de constatación), pero ese valor se actualiza por el IPIM desde ese mes hasta el penúltimo mes anterior al pago. Así la multa no pierde valor por el paso del tiempo entre el y la o el pago.

Efectos prácticos

  • La actualización por IPIM protege al Estado contra la inflación: la multa en términos reales es la misma que si se hubiera pagado inmediatamente
  • El mecanismo es el mismo que para las obligaciones tributarias aduaneras del art. 849
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