Ley 22.415

Artículo 885Destino de las multas y del producido del comiso: rentas generales

Texto oficial

El importe de las multas aduaneras así como el producido de la venta de la mercadería comisada ingresará a rentas generales, previa deducción de los honorarios regulados judicialmente a favor de los profesionales fiscales y de los servicios de almacenaje.

Qué significa en la práctica

Las multas penales aduaneras y el dinero obtenido de vender la mercadería decomisada van al Tesoro Nacional (rentas generales), pero primero se deducen los honorarios de los abogados del Estado que llevaron la causa y los costos de almacenaje de la mercadería.

Efectos prácticos

  • Los costos de almacenaje de mercadería secuestrada se deducen del producido antes de ingresarlo al Tesoro
  • No hay distribución de multas entre fiscales o funcionarios: todo va al Estado, neto de costos
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