Ley 22.415

Artículo 887Responsabilidad solidaria del empleador por delitos de sus dependientes

Texto oficial

Las personas de existencia visible o ideal son responsables en forma solidaria con sus dependientes por las penas pecuniarias que correspondieren a éstos por los delitos aduaneros que cometieren en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Qué significa en la práctica

El empleador (persona física o empresa) responde solidariamente por las multas de sus empleados cuando estos cometen delitos aduaneros en el marco de su trabajo. Esta responsabilidad es por las penas pecuniarias (multas), no por la prisión.

Ejemplo práctico

Empresa cuyo despachante de aduana subfactura sistemáticamente las importaciones = la empresa responde solidariamente por las multas del despachante

Efectos prácticos

  • Si un empleado de una empresa importadora comete contrabando en nombre de la empresa, la empresa responde solidariamente por la multa
  • La responsabilidad es objetiva: basta que el delito se haya cometido en ejercicio de las funciones, sin necesidad de probar complicidad del empleador
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