Ley 22.415

Artículo 888Responsabilidad personal de directores y administradores cuando la persona jurídica no paga

Texto oficial

Cuando una persona de existencia ideal fuere condenada por algún aduanero e intimada al pago de las penas pecuniarias que se le hubieren impuesto no fuera satisfecho su importe, sus directores, administradores y socios ilimitadamente responsables responderán patrimonialmente y en forma solidaria con aquélla por el pago del importe de dichas penas, salvo que probaren que a la fecha de la comisión del hecho no desempeñaban dichas funciones o no revestían tal condición.

Qué significa en la práctica

Si una sociedad condenada no paga las multas aduaneras, sus directores, administradores y socios de responsabilidad ilimitada responden personalmente con su patrimonio. Pueden eximirse probando que al momento del no ocupaban esos cargos.

Efectos prácticos

  • Las multas de contrabando a una empresa pueden recaer sobre el patrimonio personal de los directores si la empresa no puede o no quiere pagar
  • La exención por no ocupar el cargo al momento del delito corre a cargo de quien la alega (inversión de la carga probatoria)
← Ver en Código Aduanero completaCódigos