Artículo 890Extinción de acciones y penas por delitos aduaneros: régimen del Código Penal
Texto oficial
La extinción de las acciones para imponer y para hacer efectivas las penas por los delitos aduaneros, se rige por las disposiciones del Código Penal.
Qué significa en la práctica
La , la muerte del , el indulto, la amnistía y demás causales de extinción de la acción y la pena penal para los delitos aduaneros se rigen por el Código Penal, no por el Código Aduanero. El Art. 891 agrega una regla específica solo para la multa penal.
Efectos prácticos
•El plazo de prescripción del contrabando se rige por el Código Penal: para delitos con pena máxima de 8 años, prescribe a los 8 años
•El indulto, amnistía o muerte del condenado extinguen la acción conforme al Código Penal