Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Códigos
/
Código Aduanero
/
Art. 892
Ley 22.415
Artículo 892
Equivalencia entre infracción y contravención
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
← Artículo anterior
Art. 891 — Suspensión e interrupción de la prescripción de la multa penal aduanera
Artículo siguiente →
Art. 893 — Definición de infracciones aduaneras y aplicación a multas automáticas
Normas relacionadas
Relacionada con
Constitución Nacional
→
Relacionada con
DNU 70/2023
→
← Ver en Código Aduanero completa
Códigos →