Artículo 899Retroactividad de la ley penal más benigna en infracciones aduaneras
Texto oficial
Si la norma penal vigente al tiempo de cometerse la infracción fuere distinta de la que estuviere vigente al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará la que resultare más benigna al . No surtirá ese efecto la que modificare el tratamiento aduanero o fiscal de la mercadería.
Qué significa en la práctica
Si entre la comisión de la infracción y la condena la ley cambió, se aplica la más favorable al . Pero la ley más benigna no incluye cambios en el régimen arancelario o aduanero de la mercadería: que un arancel baje no convierte al hecho en no punible.
Efectos prácticos
•Si se reduce la multa máxima de una infracción antes de la condena, el sumariado se beneficia de esa reducción
•Pero si la mercadería ya no está prohibida después del hecho, esa modificación del régimen no descriminaliza retroactivamente la infracción