Ley 22.415

Artículo 90Dependientes de los auxiliares

Texto oficial

Los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero podrán facultar a otros dependientes suyos para realizar las gestiones que la Administración Nacional de Aduanas determinare, conforme al régimen que ésta establezca.

Qué significa en la práctica

Además de los apoderados generales (que deben estar inscriptos), los despachantes y ATAs pueden usar dependientes para ciertas gestiones, según lo que autorice la DGA. Estos dependientes operan bajo la responsabilidad del principal.

Efectos prácticos

  • Los dependientes no necesitan estar inscriptos en el Registro como apoderados para ciertas gestiones menores
  • La DGA define qué gestiones pueden hacer los dependientes no inscriptos
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