Ley 22.415

Artículo 902Responsabilidad infraccional: cumplimiento de deberes como eximente; error de hecho o derecho

Texto oficial

1. No se aplicará sanción a quien hubiere cumplido con todos los deberes inherentes al régimen, operación, destinación o a cualquier otro acto o situación en que interviniere o se encontrare, salvo los supuestos de responsabilidad por hecho de otro previsto en este código. 2. La ignorancia o el error de hecho o de derecho no constituyen eximentes de sanción, salvo las excepciones expresamente previstas en este código.

Qué significa en la práctica

Quien cumplió todos sus deberes aduaneros no puede ser sancionado (salvo por responsabilidad vicaria por actos de terceros). Por otro lado, el error o la ignorancia no excusan: el importador o exportador que no sabía que incumplía igual puede ser multado, salvo casos expresamente eximidos en el código.

Ejemplo práctico

Importador que declaró todo correctamente no puede ser sancionado aunque el agente aduanero cometió un error

Efectos prácticos

  • La infracción aduanera es en general objetiva: no requiere dolo ni culpa del infractor para configurarse
  • El cumplimiento íntegro de los deberes es la única defensa general disponible
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