Ley 22.415

Artículo 905Inimputabilidad del menor de 14 años y responsabilidad de su guardador

Texto oficial

Cuando un menor que no hubiere cumplido 14 años de edad cometiere un hecho que constituyere infracción aduanera no será personalmente responsable. En este supuesto, responderá aquél a cuya guarda o cuidado se encontrare el menor al momento de cometerse la infracción.

Qué significa en la práctica

El menor de 14 años no es responsable por infracciones aduaneras; la sanción recae sobre quien lo tiene a cargo (padre, tutor, etc.). Aplica por ejemplo cuando un niño pasa mercadería como equipaje.

Efectos prácticos

  • Si un menor de 14 años trae mercadería prohibida en su equipaje, la multa la paga su padre o guardador
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