Ley 22.415

Artículo 906Responsabilidad solidaria del menor entre 14 y 18 años y su guardador

Texto oficial

Cuando un menor que fuere mayor de 14 y no hubiere cumplido 18 años de edad cometiere un hecho que constituyere infracción aduanera responderá solidariamente con aquél a cuya guarda o cuidado se encontrare al momento de cometerse la infracción, sin perjuicio del derecho de este último a repetir del menor el importe pagado.

Qué significa en la práctica

El adolescente entre 14 y 18 años sí responde por la infracción aduanera, pero en forma solidaria con su guardador. El guardador puede luego repetir contra el menor lo que pagó.

Efectos prácticos

  • AFIP puede cobrar la multa al adolescente y/o a sus padres indistintamente
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