Artículo 906Responsabilidad solidaria del menor entre 14 y 18 años y su guardador
Texto oficial
Cuando un menor que fuere mayor de 14 y no hubiere cumplido 18 años de edad cometiere un hecho que constituyere infracción aduanera responderá solidariamente con aquél a cuya guarda o cuidado se encontrare al momento de cometerse la infracción, sin perjuicio del derecho de este último a repetir del menor el importe pagado.
Qué significa en la práctica
El adolescente entre 14 y 18 años sí responde por la infracción aduanera, pero en forma solidaria con su guardador. El guardador puede luego repetir contra el menor lo que pagó.
Efectos prácticos
•AFIP puede cobrar la multa al adolescente y/o a sus padres indistintamente