Ley 22.415

Artículo 92Libre acceso al comercio exterior

Texto oficial

Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro.

Qué significa en la práctica

Tras la reforma del Decreto 70/2023, ya no existe el Registro de Importadores y Exportadores. Cualquier persona –física o jurídica– puede realizar operaciones aduaneras sin inscripción previa.

Ejemplo práctico

Una pyme puede importar insumos directamente sin trámite de inscripción previo

Efectos prácticos

  • Se elimina el requisito de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores
  • Se reduce la burocracia de acceso al comercio exterior
  • El régimen de inhabilidades del art. 94 sigue vigente como límite
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