Todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro.
Qué significa en la práctica
Tras la reforma del Decreto 70/2023, ya no existe el Registro de Importadores y Exportadores. Cualquier persona –física o jurídica– puede realizar operaciones aduaneras sin inscripción previa.
Ejemplo práctico
Una pyme puede importar insumos directamente sin trámite de inscripción previo
Efectos prácticos
•Se elimina el requisito de inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores
•Se reduce la burocracia de acceso al comercio exterior
•El régimen de inhabilidades del art. 94 sigue vigente como límite