Artículo 921Clasificación arancelaria por posición más gravada cuando no puede verificarse la mercadería infraccionada
Texto oficial
Cuando por faltar no pudiere verificarse la mercadería objeto de la infracción, ésta se clasificará por la posición arancelaria aplicable a la categoría más fuertemente gravada que correspondiere a su naturaleza, en el arancel general.
En caso de igualdad de tributos de varias categorías posibles, se tomará aquélla cuyo número de orden en el arancel fuere mayor.
Qué significa en la práctica
Idéntico al Art. 881 para delitos: si la mercadería infraccionada no puede verificarse, se clasifica por la posición NCM más gravada de su categoría. Presunción adversa al infractor.
Efectos prácticos
•Si la mercadería infraccionada no puede identificarse, se aplica la clasificación más desfavorable posible para calcular la multa