Ley 22.415

Artículo 922Sustitución del comiso por multa cuando la mercadería no puede aprehenderse o el titular no responde

Texto oficial

Cuando se tratare de y el titular o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería no debiere responder por la sanción o la mercadería no pudiera aprehenderse, dicha pena se sustituirá por una multa igual a su valor en plaza. Cuando la mercadería no se encontrare en un ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina se considerará que la mercadería no puede aprehenderse.

Qué significa en la práctica

Si la mercadería infraccionada no puede decomisarse (porque ya no está en Argentina, porque fue vendida a un tercero inocente, o porque el titular no es el sancionado), en lugar del se impone una multa equivalente al valor en plaza. La mercadería en el exterior siempre se considera "no aprehendible".

Efectos prácticos

  • Si la mercadería infraccionada ya fue exportada o vendida, el infractor paga una multa en dinero equivalente al valor en plaza en lugar de perder la mercadería
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