Ley 22.415

Artículo 930Extinción de la acción infraccional por pago voluntario del mínimo de la multa

Texto oficial

La acción penal en las infracciones aduaneras reprimidas únicamente con pena de multa también se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se tratare.

Qué significa en la práctica

Cuando la única pena es multa (sin ), el infractor puede extinguir el sumario pagando voluntariamente el mínimo de la escala antes del vencimiento del Art. 1101. El antecedente no queda registrado.

Efectos prácticos

  • Pagar el mínimo de la multa ante la aduana, antes de que venza el plazo del art. 1101, cierra el sumario sin condena formal
  • Esta es la salida más económica para infracciones de multa pura
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