Artículo 932Plazo para el pago voluntario extintivo y ausencia de registro de antecedente
Texto oficial
Los supuestos previstos en los artículos 930 y 931 sólo surtirán efecto extintivo de la acción penal si los pagos voluntarios y el abandono se efectuaren antes de vencido el plazo previsto en el artículo 1101. En estos casos, el antecedente no será registrado.
Qué significa en la práctica
El pago voluntario extintivo Arts. 930, 931 solo funciona si se hace antes de vencer el plazo del Art. 1101 (plazo para presentar el descargo en el sumario). Además, el sumario no queda registrado como antecedente, lo que es muy beneficioso para el operador.
Efectos prácticos
•Si el operador deja vencer el plazo del art. 1101 sin pagar, pierde la opción de extinción por pago voluntario
•La no registración del antecedente evita que el pago sea considerado como condena a efectos de reincidencia futura