Ley 22.415

Artículo 936Suspensión de la prescripción de la acción infraccional durante recursos

Texto oficial

La de la acción para imponer penas por las infracciones aduaneras se suspende desde la interposición del recurso de ante el Tribunal Fiscal o la contenciosa en sede judicial deducidos contra la resolución aduanera condenatoria, hasta que recayere decisión firme en la causa.

Qué significa en la práctica

La se suspende (pausa sin reiniciar) mientras el caso está en recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial. Esto evita que el paso del tiempo por demora procesal beneficie al infractor.

Efectos prácticos

  • Los años que dura el recurso ante el TFN o la Cámara Contenciosoadministrativa no se cuentan dentro del plazo de prescripción
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