Artículo 937Interrupción de la prescripción de la acción infraccional
Texto oficial
La de la acción para imponer penas por las infracciones aduaneras se interrumpe por:
a) el dictado del auto por el cual se ordenare la apertura del sumario;
b) la comisión de otra infracción aduanera;
c) la comisión de un aduanero;
d) el dictado de la resolución condenatoria en sede aduanera.
Qué significa en la práctica
La interrupción (a diferencia de la suspensión) reinicia el plazo prescriptivo desde cero. La apertura del sumario, la comisión de nuevas infracciones o delitos aduaneros, y la resolución condenatoria interrumpen la .
Efectos prácticos
•Si el sumario se abrió en el año 3, la prescripción se reinicia desde cero: el Estado tiene otros 5 años para resolver
•Si el infractor comete otra infracción aduanera, reinicia el plazo respecto de la infracción original también (con condena firme previa, art. 938)